LA RESPONSABILIDAD DE LOS CAZADORES POR LA ACTIVIDAD CINEGETICA

ACCIDENTES CON FAUNA CINEGETICA, DAÑOS A LA AGRICULTURA, Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS DE TITULARES DE APROVECHAMIENTOS CINEGETICOS

En la Comunidad Foral de Navarra, la responsabilidad por los daños causados por la fauna cinegética, tanto en la agricultura, como a resultas del atropello de animales en las carretera, puede ser atribuida a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, e incluso en algunos casos a los socios de los titulares de los aprovechamientos, por lo que es un tema que debe ser objeto de un correcto aseguramiento y prevención para minimizarlos lo más posible.

 

 

RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES CON FAUNA CINEGETICA.

A pesar de que desde hace más de 30 años la responsabilidad por estos daños ha venido atribuida por los tribunales de forma objetiva a los cazadores, los cambios legislativos que se han operado en Navarra, concretamente a través de la promulgación de la Ley foral 2/1993 de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitat y la Ley foral 17/2005 de Caza y Pesca de Navarra, si bien en lo que respecta a la responsabilidad por los accidentes con fauna cinegética, dejó de ser objetiva, estableciéndose un sistema de responsabilidad por culpa o negligencia más acorde con las actuales líneas normativas y jurisprudenciales, remitiéndose a la normativa estatal de seguridad vial por la que en primer lugar se responsabiliza al conductor del vehículo, a la Administracion en el caso si como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad, responsabilizando a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos si existe una relacion directa entre el accidente y la realización de una batida de caza mayor el mismo día del accidente o 12 horas del día anterior.

Ante ello muchos cazadores se preguntan, ¿Qué culpa tenemos si se ha celebrado una batida de caza mayor, si el primer interesado en que se lleven a cabo es el propio Gobierno de Navarra que nos insta a que cacemos más y más? Gracias a ello, las poblaciones de jabalíes, ciervos y corzos que se cazan en las mismas, (cada año se abaten en Navarra unos 10.000 jabalíes) consiguiendo con ello mantener a raya sus poblaciones.

Desde ADECANA, no vemos nada lógico que se atribuya la responsabilidad a los cazadores por haber realizado una batida cuando existen muchos otros factores que han podido afectar a un accidente, como por ejemplo los seteros que en el monte no dejan mata sin revisar, montañeros, paseantes, bicicletas de montaña, motoristas, y sobre todo algo que hasta ahora no se ha temido en cuenta y que tiene gran importancias si en la misma zona como suelen darse muchos casos en muchas zonas de La Ribera que se ha estado cosechando una gran cantidad de hectáreas de maizales destruyendo el hábitat donde durante su crecimiento habitaban una gran número de jabalíes desparramándolos por los alrededores.

 

 

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RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS EN CULTIVOS AGRICOLAS Y SILVICOLAS

En lo que referente a la responsabilidad por daños a la agricultura, si bien los jueces van teniendo cada vez más en cuenta la colaboración o falta de la misma de los agricultores en la prevención de los mismos, ya sea avisando con tiempo a las Asociaciones de cazadores al primer indicio de daño, ya sea colocando los pastores eléctricos, mallas, tubos de protección de frutales, etc que ponen a su disposición los cazadores, sigue siendo demasiado objetiva, con el grave perjuicio económico que ello está ocasionando a las sociedades locales de cazadores. Este tema, en la próxima modificación legislativa que se va a llevar a cabo en el año 2021, es algo que desde ADECANA se está solicitando que se debe modificar, estableciendo un sistema integral mucho más acorde con la colaboración y el entendimiento que deben de tener la Administracion foral, las entidades locales, los agricultores y cazadores en la prevención de los mismos, ya que los cazadores, lejos de ser el problema somos parte de la solución al colaborar en su control mediante la caza de los mismos.

Asimismo no hay que olvidar que muchos de estos daños proceden de animales que habitan en espacios protegidos donde salvo autorización excepcional está prohibida la caza y donde conejos, jabalíes y corzos al caer la noche salen de los mismos, acudiendo a las zonas aledañas de los cotos colindantes donde no solo ocasionan importantes daños a los cultivos sin o que son atropellados al cruzar las carreteras aledañas.

RESPONSABILIDAD POR LA PERTENENCIA A ASOCIACIONES O CLUBS DEPORTIVOS

La gran mayoría de los titulares de aprovechamientos cinegéticos adoptan la figura jurídica de asociaciones civiles sin ánimo de lucro, las cuales en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Asociaciones de 2002, que si bien establece en su punto 1 que “las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros”, en su punto 2 exime de responsabilidad a sus socios, al indicar que “los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación”, algo muy importante para la tranquilidad de los cazadores socios de las mismas al no tener que responder personalmente de las deudas de la Asociación.

En lo que respecta a los que han adoptado la figura de Club Deportivo, al regirse por la Ley del Deporte, tal como dispone el artículo 37,2 de la Ley foral 15/2001 del Deporte de Navarra “sus estatutos sociales deben de regular el régimen de responsabilidad de los directivos y socios y si no consta no podrán participar en competiciones de ámbito estatal o internacional”, por lo que hay que estar atentos a lo que al respecto se haya establecido. No obstante en el artículo 16,2 del Decreto foral 80/2003, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra se establece que “los asociados no responderán personalmente de las deudas de los clubes deportivos”