EL MINISTERIO DE INTERIOR MODIFICA SIN AVISAR EL REGLAMENTO DE ARMAS

GRACIAS A LAS ALEGACIONES DE UNAC Y ADECANA LOS PERMISOS DE ARMAS PARA MAYORES DE 67 AÑOS SE VISARAN CADA 3 AÑOS.

Sin previo aviso, y aprobado en un mes tradicionalmente vacacional como es agosto, que es cuando más se dificulta la oposición de los administrados, el Consejo de Ministros ha procedido a aprobar la modificación del Reglamento de Armas propuesta por el Ministerio del Interior, según el mismo para adaptar las más recientes Directivas Europeas sobre la materia así como para incorporar las últimas decisiones de la Agenda Europea de Seguridad, aprovechando para introducir algunas novedades que el Ministerio considera imprescindibles, lo que ha ocasionado el desacuerdo de la Federación sectorial Armera al entender que no han respetado los acuerdos que se habían alcanzado que incluían una negociación con el sector y que entienden que se han modificado aspectos que les perjudica enormemente. El Real Decreto entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, el 5 de noviembre de 2020.

 

 

Entre las novedades a destacar de la modificación del reglamento se define y regula una nueva categoría de armas, las acústicas y de salvas, dado el riesgo de su transformación en verdaderas armas de fuego y su utilización en la comisión de infracciones penales con el fin de combatir su uso con fines delictivos. Asimismo se introduce una nueva categoría para mejorar el régimen de inutilización de armas de fuego y se establecen nuevas previsiones para asegurarse de que esta operación se lleva a cabo de forma correcta, evitando así también una posible reactivación de dichas armas y garantizar que la inutilización es irreversible.

NOVEDADES DE INTERES PARA LOS CAZADORES

Si bien las mayores modificaciones inciden según los afectados en el sector armero (Armerías, importadores, y en el tiro deportivo, quejándose por ello que las presiones sobre ellos aumentan considerablemente, en lo que respecta a la caza y los cazadores les afecta menos, tal como opina Miguel Iñigo, vocal de ADECANA y experto en armas y seguridad de las mismas en la caza, el cual nos expone a continuación cuales son las principales novedades que van a afectar a los cazadores.

  • DOCUMENTACION DE LAS ARMAS Se reitera que todas las armas reglamentarias, de fuego y no fuego, incluso las de aire comprimido han de estar documentadas.
  • RENOVACION DE LICENCIAS DE ARMAS La licencia de armas tipo F pasa a ser renovada cada 5 años, igual que el resto.
  • VISADO DE LICENCIAS DE ARMAS A LOS MAYORES DE 67 AÑOS

Un aspecto a destacar, y que además ha calcado la petición que en su día hizo ADECANA a la UNION NACIONAL DE ASOCIACIONES DE CAZA, la cual lo incluyó en las alegaciones que esta presentó al Gobierno respecto a su artículo 104 y que ha sido aceptada, es que a partir del 5 de noviembre de 2020, para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración de 5 años, las expedidas a mayores de 67 años necesitaran ser visadas cada 3 años, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud.

Con anterioridad a esta modificación la vigencia de las licencias de armas expedidas a mayores de 60 años necesitaban ser visadas cada 2 años, y para los mayores de 70 años con carácter anual, por lo que esta modificación supone una mejora evidente para muchos de los cazadores navarros que estan en este tramo de edad

 

 

ALMACENAMIENTO SEGURO Y SEPARADO DE ARMAS Y MUNICION

Tanto las armas de fuego como la munición deben que almacenarse de forma segura cuando no vaya a ser objeto de una inmediata revisión o utilización. Como novedad se introduce la obligación guardar bajo llave y separada de las armas la munición.

Miguel Iñigo comenta que “ha sido una oportunidad perdida para haberse basado en el nuevo Reglamento francés, ya que es mucho más sencillo y eficaz. En mi opinión, las finalidades de un Reglamento de Armas son dos: Tener el control de todas las armas de posesión legal y legítima, y por otro lado, luchar contra el tráfico ilegal de armas. Son dos condiciones que el reglamento francés las cumple con mucha mayor sencillez y de forma menos farragosa que el español, que carga en exceso a las Intervenciones de Armas de burocracia”. “Desde ADECANA y UNAC valoramos muy positivamente que se nos haya hecho caso en lo referente a la renovación de las licencias de los cazadores mayores, ya que sería contradictorio que una persona con 67 años fuera apta para el trabajo pero no para recrearse. Una vez más desde ADECANA recomendamos la máxima prudencia con las armas.”

Aquí os dejamos las alegaciones que presentó UNAC en relacion con la redacción del artículo 104