RESOLUCIÓN SOBRE EXCEPCIÓN DE OBLIGACIONES EN EL MANEJO DEL DOGO ARGENTINO

RESOLUCIÓN 499/2021 de 15 de octubre, del Director de Servicio Forestal y Cinegético, por la que se establecen excepciones para el empleo del dogo argentino en Las batidas y monterías autorizadas en Navarra para la temporada 2021-2022

Tal como nos informan desde el Servicio de Caza, dado que la inclusión en la ORDEN FORAL de Vedas de la raza Dogo Argentino podía conllevar dudas a la hora de su manejo, al estar esta especie incluida en la legislación española referida a animales potencialmente peligrosos, se ha aprobado esta resolución, en la que mediante la misma se autoriza una excepción al cumplimiento de esa normativa, concretamente al uso del bozal y de correa con esta raza únicamente en el momento de las batidas o monterías en las que participen. El resto de la legislación al respecto sigue siendo de obligado cumplimiento.

 

 

Recordar que en Navarra, acompañando a los perros de rastro tradicionales, podrán participar en las batidas de caza hasta un máximo de dos perros de las razas siguientes o de ejemplares híbridos con ellos: alano, dogo argentino y mastín, estando expresamente la modalidad de caza en agarre.

Por lo tanto, si alguno de vosotros utiliza Dogos Argentinos,  antes de las batidas y una vez finalizadas las mismas deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.” Así como que, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.”

 

Aquí os dejamos un PDF con la RESOLUCIÓN