EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN, DERECHOS Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES

SI TODO SIGUE POR EL MISMO CAMINO VA A TENER EN CONTRA A TODO EL SECTOR RURAL

A pesar de las quejas de todo en sector rural, el Consejo de Ministros del pasado viernes 18 de febrero aprobó el anteproyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales propuesto por su socio de gobierno dirigido por el sector animalista, hecho público por la Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030,  paso previo de su convalidación en el parlamento como ley y su aprobación definitiva, y a partir de ahora comienza en el parlamento su discusión y presentación de enmiendas por parte de los grupos, después al senado y otra vez devuelta al congreso.

Tras las alegaciones del mundo rural y especialmente de ALMA RURAL en la que está integrada la UNAC a la que pertenece ADECANA, del primer anteproyecto al que se ha enviado para su tramitación han hecho unos pequeños cambios eliminando algunas prohibiciones de los perros de caza, pero según esta Asociación de Cazadores mayoritaria del sector en Navarra, “En el fondo todo sigue prácticamente igual, ya que, por ejemplo, su articulado establece que animales deberían quedar excluidos de esta ley, como es el caso de los toros, los animales de experimentación e investigación y los silvestres, pero también deberían estar los caballos, los perros de trabajo y los de caza, así como los hurones. Además de ello, no se deberían prohibir actividades tan tradicionales como el silvestrismo los circos y otras actividades que se pretende erradicar, que tienen todo el derecho a seguir existiendo. Si todo sigue por este camino, el Estado nos va a tener enfrente a todo el mundo rural”.

 

 

PETICIONES DE ALMA RURAL Y LA UNAC

Una vez conocido el anteproyecto desde ALMA RURAL y la UNAC presentaron en el ministerio una serie de sugerencias y alegaciones, concretadas en los siguientes términos:

  • Las prácticas legítimas que puedan suponer para los animales algún tipo de sufrimiento o dolor, que deben evitarse o minimizarse en la medida de lo posible, y por lo tanto al no suponer maltrato animal, no deben ser consideradas infracciones, tal como se pretende con la agricultura, la ganadería, la caza y la pesca.
  • No es procedente que se amplíe el concepto de parte interesada en un expediente sancionador a toda Asociación o Entidad de Protección Animal que presente denuncia, ya que en la práctica lo que se pretende es considerarlo como una acción popular, ya que este tipo de asociaciones lo que pretenden es convertirse en convertirse en entidades con poder omnímodo, subvencionables, de utilidad pública y que controlarán las políticas estatales de bienestar animal y además se convertirán en “fiscales” y perseguidores de cazadores, ganaderos, agricultores, etc…
  • El preceptivo informe necesario para este tipo de leyes se ha elaborado sin tener acceso a los estudios y consultas que se hayan utilizado para su elaboración, careciendo de la preceptiva Memoria del Análisis de Impacto Normativo, por lo que se desconoce la razón de que el Anteproyecto recoja soluciones normativas que suponen una afección directa de derechos fundamentales de la Constitución Española, una contradicción y colisión con normas de rango superior, y por supuesto, colisión normativa con Comunidades Autónomas y Municipios, regulando materias de marco competencial autonómico y local, con imposición de cargas presupuestarias inexistentes hasta el momento y no debidamente justificadas.

Propuesta de retirada del anteproyecto

Proponen la retirada del texto ya que supone un ataque al principio de seguridad jurídica que establece la Constitución Española, ya que se refiere a los derechos y dignidad de los animales cuando se trata de atribuciones y/o condiciones de las que carecen los animales y tienen exclusivamente las personas. Los animales son seres sensibles, pero no son término subjetivo de derecho alguno, pues carecen de la noción de la personalidad. Los derechos y obligaciones son propios de la persona y derivados de su inteligencia y voluntad, no de seres que, aun dotados de sensibilidad.  Son las personas las únicas que tienen derechos y obligaciones. Entre tales derechos, el de apropiarse de animales y ser propietarios de los mismos y de sus frutos naturales. Y entre tales obligaciones, el deber de no maltratar a los animales, propios, ajeno o silvestres.

Exclusión de la normativa a actividades de ganadera, agrícola, cinegética y pesca

Consideran que la regulación contenida en el mismo sobre tenencia y cuidado de animales debiera excluir de su aplicación a otras actividades específicas como son la ganadera, agrícola, cinegética, la de pesca, la de piscicultura y la de acuicultura con la confusión que crea la aplicación de la Ley a dichos sectores y la poca claridad en la definición de sus conceptos como el de “entorno humano”.

Desde estas asociaciones consideran que no son asimilables a los animales los conceptos de jubilación, descansos obligados, mayoría de edad para el trabajo, etc, los cuales sólo atribuibles a las personas. Son desproporcionadas las exigencias de tenencia, cría y transporte, que pretenden igualar a personas con animales.

Actividad cinegética y piscícola

Desde la UNAC se ha solicitado que deberán quedar fuera del ámbito de la Ley aquellas exigencias incompatibles con la actividad cinegética y piscícola, como es la exigencia de esterilización canina, de la obligación de establecer núcleos zoológicos, así como su forma de transporte, etc… y que ya están regulados en otras disposiciones estatales y autonómicas. Son actividades competencia de las Comunidades autónomas en exclusiva.

Por ello la próxima actividad que el colectivo rural ha organizado en contra de este anteproyecto es la manifestación convocada para el 3 de marzo por la UAGN, EHN y la UCAN) con el lema “juntos por el campo”.

Aquí os dejamos dos enlaces, uno a la web de Alma Rural y otro al informe de Alma Rural del anteproyecto de la Ley en PDF: