DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA CAZAR CON ARMAS

REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE CAZA, LAS DE ARMAS, SUS GUÍAS Y LA MUNICIÓN

Es habitual escuchar a personas ajenas al ejercicio de la caza, comentarios referidos a la peligrosidad de esta actividad, apreciación errónea e injusta pues la baja siniestralidad de la caza es muy inferior a la de otras muchas actividades humanas. La transmisión oral entre generaciones de cazadores de los conocimientos y normas de seguridad en el uso de las armas es muy alta, siendo nosotros mismos los primeros en corregir, sancionar o denunciar a quienes las infringen. Las armas son elementos inertes cuya peligrosidad reside, exclusivamente, en el mal uso que de ellas podamos hacer, pero lo mismo se puede decir de un coche, de una moto, de un cuchillo de cocina, de un bastón, de una motosierra, etc. Desde su fundación, uno de los principales fines de ADECANA, ha sido la formación continua e integral del cazador, dando mucha importancia a la seguridad.

 

 

Para practicar la caza, se necesita estar dotado de abundante documentación, seguro obligatorio, tarjeta del coto, documentación de los perros, etc. pero hoy nos vamos a centrar en la licencia de caza y en las licencias de armas.

Licencia de caza:

Las competencias de caza están transferidas a las Comunidades Autónomas, por ello para obtener por primera vez una licencia de caza es necesario superar un examen organizado por la correspondiente Comunidad Autónoma y la licencia así obtenida solo es válida para cazar en dicha Comunidad. Si vamos a cazar en varias Autonomías debemos tener las licencias correspondientes.

Actualmente, varias Comunidades se han asociado para crear la “licencia interautonómica”, que permite cazar en las Comunidades de Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, R. de Murcia y C. Valenciana.

En ADECANA consideramos que es lamentable que no exista la posibilidad de obtener una licencia de caza nacional como la que existía hace años.
Una vez obtenida la licencia, puede renovarse en los plazos establecidos sin necesidad de volver a examinarse. Si tenemos una licencia expedida por una Comunidad tras superar un examen, para obtener la licencia de otra Comunidad no es necesario volver a examinarse.

Licencias de armas:

En España las armas legales están perfectamente controladas, la Guardia Civil sabe, donde está cada arma y quien es su propietario. Para poseer y utilizar un arma de caza es necesario tener una importante formación teórica y práctica sobre ellas y su utilización, dando mucha importancia a las normas de seguridad.
Con la legislación actual, son dos las licencias de armas que más nos interesan a los cazadores, la licencia D (rifles) y la licencia E (escopetas). Para la obtención, por primera vez, de estas licencias es necesario pasar por un protocolo:

  1. Superar un examen, teórico y práctico, organizado y supervisado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
  2. Presentar un certificado médico de aptitud psicofísica.
  3. Carecer de antecedentes penales que nos impidan tener una licencia de armas.
  4. Pagar las tasas correspondientes.

Estas licencias tienen una vigencia de 5 años. Para renovarlas no es necesario volver a examinarse, pero hay que presentar un certificado médico de aptitud, no tener antecedentes penales y demostrar que practicamos la caza, mediante la licencia correspondiente.

Con motivo de la renovación de las licencias debemos llevar, a la Intervención de Armas, todas las armas amparadas por dichas licencias y sus guías de pertenencia, para pasar la revista correspondiente.

A partir de los 67 años, las licencias siguen teniendo 5 años de vigencia, pero es necesario validarlas a los 3 años de haber sido concedidas o renovadas, para ello es suficiente con la presentación, en la Intervención de Armas, de un certificado médico de aptitud psicofísica.

Tarjeta Europea de Armas de Fuego:

Es un documento, con 5 años de validez que nos autoriza a viajar con nuestra arma a otro estado miembro de la CEE. Este documento debe ir acompañado de las licencias y guías de las armas correspondientes.

Armas:

La guía de pertenencia es el documento de identidad de cada arma y que demuestra su propiedad, debemos llevarla, siempre, con el arma.

La licencia tipo E nos autoriza a tener un máximo de 6 escopetas. La licencia tipo D, nos autoriza a tener, teóricamente, un número ilimitado de rifles, pero que en la práctica, está limitado por la capacidad del armero que tengamos. Un armero homologado es obligatorio para tener y guardar los rifles, pero es aconsejable, también, para las escopetas.

En el domicilio, las armas debemos guardarlas, siempre, DESCARGADAS, comprobando que su recámara y el cargador o almacén estén vacíos, mientras apuntamos hacia un lugar seguro. Las guardaremos fuera de sus fundas o maletas de transporte, pues estas pueden acumular humedad y provocar su oxidación.

Municiones:

La cantidad máxima de cartuchos de escopeta (semimetálicos) que podemos tener guardados en nuestro domicilio es de 5.000 y en cuanto a los cartuchos de rifle (munición metálica), 200 es la cantidad máxima autorizada, no está claro si es en total o por cada arma.

La munición, es obligatorio guardarla separada de las armas. En casa, lo correcto es hacerlo en un lugar cerrado con llave, seco, apartada de los focos de calor y en sus cajas originales, para evitar confusiones al utilizarlas, si la guardamos dentro del armero, es obligatorio que este tenga un compartimento, separado de las armas y cerrado con llave. Siempre las guardaremos fuera de las cananas de cuero, que oxidan las vainas de latón.

Cuando vayamos a cazar, al transportar las armas en los vehículos deben ir descargadas y enfundadas. La munición debe ir separada de las armas, NUNCA en sus fundas o maletines.

Un Articulo de ADECANA