LA CAZA CON MENORES DE EDAD

La caza es el método más natural, ecológico, eficaz y económico para el control de las poblaciones de animales salvajes.

La caza, como cualquier otra actividad humana necesita tener un relevo generacional que, actualmente y por diferentes motivos, es escaso.

En la caza, cumplir con las normas de seguridad debe ser prioritario a cualquier otro comportamiento. No debemos cazar más, sino cazar mejor y evitando las situaciones de riesgo.

La legislación española (Reglamento de Armas) permite el USO de armas, no su tenencia ni transporte, tanto para la caza como para actividades deportivas, a partir de los 14 años. Para ello es necesario estar en posesión de una “Autorización especial de uso de armas por menores” (AEM), válida hasta cumplir 18 años y establece que: “El menor deberá ir acompañado de una persona mayor de edad, con licencia de armas, D, E o F en vigor que previamente se haya comprometido por escrito a acompañarle y vigilarle en la cacería o acto deportivo”.

La Ley y el Reglamento de Caza de Navarra, como en otras Autonomías, permiten el ejercicio de la caza a los menores de edad, entre los 14 y 18 años, una vez que hayan superado las pruebas y otros requisitos necesarios. Esta licencia de caza está condicionada a cumplir las normas de acompañamiento y vigilancia, establecidas por el Reglamento de Armas.

En la Orden Foral de Vedas 2022 – 2023 (19-7-2022), en su artículo 29 – 4, se decretaron unas medidas de seguridad para la caza ejercida por menores de edad, este artículo fue recurrido ante el TSJN y la sentencia judicial lo ha anulado, anulación que también afecta a la Orden de Vedas 2023 – 2024. Dejando la norma limitada a lo obligado por el Reglamento de Armas.

En mi opinión, que es una opinión personal, el “acompañamiento y vigilancia del menor” debe cumplir dos funciones:

  • Controlar al menor de edad para evitar que cometa faltas e imprudencias.
  • Educar y formar al menor de edad en todos los aspectos de la caza, normas de seguridad, comportamiento en la caza, conocimiento y respeto por la naturaleza y las especies cazadas, etc.

Creo que, en ocasiones y por razones de seguridad, debemos ser más estricto que la Ley. Para llevar a cabo estas funciones de acompañamiento y vigilancia, es necesario que la persona acompañante esté PERMANENTEMENTE junto al menor de edad, en el mismo puesto y en esta circunstancia, en un puesto de batida o de montería, se dan dos situaciones muy diferentes:

Desdoblar el puesto: Acción PROHIBIDA, por razones de seguridad, en todas las legislaciones y que consiste en que uno o ambos cazadores se separan unos metros del puesto asignado, para cubrir más terreno y hacer uso de sus armas.

Doblar puesto: Cuando dos cazadores ocupan un mismo puesto, sin moverse del mismo, en este caso todas las legislaciones de caza (Andalucía, Extremadura, Castilla la Mancha, etc.) PROHIBEN, por razones de seguridad, hacer uso SIMULTÁNEO de las armas. Esta prohibición debería ser obligatoria, con más razón, cuando estamos acompañando a un menor de edad, pues si estamos pendientes de nuestro lance para disparar, haciendo uso simultáneo de nuestras armas, es imposible vigilar y controlar el comportamiento del menor, como lo exige, acertadamente, el Reglamento de Armas.

La prudencia y la seguridad, deben ser prioritarias en la caza, como en cualquier actividad humana.