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NOTA DE PRENSA DE ADECANA

 

 

El presidente de ADECANA, Miguel Iñigo Noain, se reunió el 17 de diciembre con el Director General de Medio Ambiente y Agua Andrés Eciolaza Carballo y con el Director de Conservación de la Biodiversidad Enrique Eraso Centelles.

 

        El objeto de la reunión fué el tratar la problemática que está causando la atribución a las asociaciones de cazadores de los daños causados por las especies cinegéticas, tanto las derivadas de los accidentes ocurridos en las carreteras, como en los daños a los cultivos que tantos quebraderos de cabeza están causando a los cazadores.

        Tras una exposición de los antecedentes legislativos que regulan esta problemática tanto en la normativa Navarra, como del tratamiento que estos problemas tienen en el derecho comparado del resto de los países europeos (Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia, Francia, Suecia, Inglaterra, Irlanda y Portugal) ADECANA solicitó al Departamento lo siguiente:

 

        EN CUANTO A LOS DAÑOS EN LAS CARRETERAS ADECANA SOLICITÓ AL DEPARTAMENTO

 

1º) Acotar de forma en los expedientes de responsabilidad que tramita el Departamento que se concrete mucho mas lo que se entiende por “negligencia en la gestión “ y “Acción de Caza”,

 

“Acción de caza” no entenderse por parte del Gobierno de Navarra que es el haber  realizado una cacería el mismo día a la mañana muchas horas antes, el anterior o unos días antes, incluso a varios kilómetros de distancia, ya que la practica totalidad de los accidentes se producen en horario nocturno, cuando está prohibida la actividad cinegética, y cuando los animales cruzan las carreteras en su libre deambular en busca de comida.

 

“Acción de caza” es únicamente cuando un animal irrumpe a la carretera perseguido por los perros o resacadores en el transcurso de una cacería.

 

2º) Que se determine en la normativa que los accidentes que ocurran en las Autovías y Autopista de Navarra que por obligación han de estar perfectamente valladas para impedir el paso de la fauna silvestre, son responsabilidad “exclusiva” de sus concesionarias, eximiendo a las asociaciones de cazadores de responsabilidad alguna en estas vías de alta capacidad.

 

3º) Que dado que en la actualidad, a pesar de que la Ley foral entró en vigor el 29 de diciembre de 2005, todavía no se ha regulado la ayuda prevista en su artículo 85.3, se lleve a efecto a la mayor brevedad.

 

4º) Que mientras la misma no se ponga en practica, se aplique lo dispuesto en la disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, estableciendo en todos los casos las ayudas por la totalidad del daño indemnizable siempre que el mismo no sea consecuencia de negligencia en la gestión cinegética.

 

5º) Que por parte del Departamento se proceda a dar las ordenes oportunas para el estudio de una modificación legislativa del tratamiento de los daños producidos por la fauna silvestre cinegética producida en los atropellos de animales, teniendo en cuenta la legislación comparada del resto de países europeos, formando una comisión de cazadores y administración para llevarla a efecto.

 

 

EN CUANTO A LOS DAÑOS EN LOS CULTIVOS PRODUCIDOS POR LOS CONEJOS Y JABALÍES  ADECANA SOLICITÓ AL DEPARTAMENTO

 

 

        1º) Que dado que en la Resolución 23089/2007, de 16 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se conceden las ayudas económicas a los titulares del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza responsables de los daños a la agricultura causados por las especies cinegéticas, para hacer frente a los daños producidos por la fauna cinegética en Navarra durante 2007, se va a hacer frente únicamente a la subvención de 150.000 €, y la cuantía de los daños realmente ocasionados han ascendido a 510.423,55 €, se proceda a consignar de forma excepcional en el presupuesto del año 2008 la cantidad correspondiente para que las ayudas a cobrar por las asociaciones de cazadores afectadas asciendan respectivamente a una subvención máxima de 60%, 55% ó el 50% de los daños efectivamente tasados, completando los referidos importes que no se han podido completar este año.

 

        2º) Que por parte del Departamento, y con el objeto de que la situación que sufrimos hoy los cazadores por los daños de conejo no vuelva a ocurrir, que se dé las ordenes oportunas para que se lleve a efecto un estudio de un cambio legislativo de la responsabilidad de los daños causados en la fauna silvestre cinegética adjudicando a cada uno de los entes implicados, administración, agricultores, cazadores y entidades locales, la parte de responsabilidad que les debe corresponder.

 

 

EN CONTESTACION A ELLO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO TRANSMITIÓ LO SIGUIENTE:

 

RESPECTO A LOS DAÑOS A LA AGRICULTURA:

 

 1º) Que por parte del Departamento hay voluntad del departamento de incrementar vía presupuestos del año 2008, una partida con importe a determinar para incrementar el % de subvención a los cazadores respecto a los daños del año 2007; asimismo están trabajando en aumentar para el año 2008 el presupuesto de las ayudas económicas para este tipo de daños ya que comprenden que los inicialmente 150.000 e son insuficientes. Son cantidades que confirman que estarán aprobadas para el año que viene.

 

2º) Que hay que incidir mucho mas en la prevención de daños, ya que del montante anual para el año 2007 asignado a las ayudas por este concepto, por parte de las asociaciones de cazadores no se han utilizado todo el dinero disponible, y esto es fundamental para la resolución del problema.

 

3º) Que el planteamiento que están llevando a cabo para resolver esta problemática, están promoviendo reuniones en los pueblos mas afectados por los daños, (concretamente han estado ya en Fontellas, Ribaforada, y ayer en Tudela, intentando los técnicos de medio ambiente coordinar a tres bandas reuniones entre los Ayuntamientos, cazadores y agricultores locales, con el fin de que entre todos se adopten las medidas a tomar para prevenir en lo posible los daños.

 

4º) Que están trabajando para minimizar en lo posible los daños producidos por los conejos que tienen su encame en las autopista, y causan daños en los cultivos aledaños a ellos.

 

5º) Que acceden a llevar a cabo un estudio de una posible modificación legal de la responsabilidad de los cazadores en los daños producidos en la agricultura y en las carreteras.

 

 

RESPECTO A LOS DAÑOS EN LAS CARRETERAS:

 

1º) Que respecto a lo establecido en el  artículo 85,3 de la Ley Foral de Caza y Pesca, la cual establece una obligación legal de regular una ayuda para apoyar económicamente el establecimiento de un mecanismo asegurador, que cubra la eventual responsabilidad de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos de Navarra, la cual al día de hoy todavía está pendiente desde finales del año 2005, que a principios del año 2008 se dictará con cargo a los presupuestos del año que viene la orden foral que lo regule, estando el borrador de la misma muy avanzado.